Ejercicio por los interesados del derecho de cancelación de datos
Título |
Ejercicio por los interesados del derecho de cancelación de datos | |||||||||||||||
Resumen |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la posibilidad de ejercer el derecho de cancelación. La legislación aplicable es la siguiente:
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Explicación |
El derecho de cancelación es un derecho personalísimo que se ejerce por los afectados frente al responsable del fichero por lo que será necesario que el afectado acredite su identidad frente a dicho responsable, este derecho se ejerce sin otras limitaciones que las que prevea la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007 podrá en todo acaso actuar el representante legal del afectado por incapacidad o minoría de edad. Este derecho se ejercitará: b. Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, podrán ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición. c. Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquel. Cuando el responsable del fichero sea un órgano de las Administraciones Públicas o de la Administración de Justicia, podrá acreditarse representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. El derecho de cancelación será denegado cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que actúa en representación de aquél. | |||||||||||||||
Consideraciones |
El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inexactos o incompletos. La cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. | |||||||||||||||
Trámite |
El derecho de cancelación es el derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos según el artículo 31 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. PROCEDIMIENTO A. Vista la solicitud presentada por D. ______________________, en relación con el ejercicio de su derecho de cancelación de datos, se solicitará informe a los Servicios Técnicos Municipales sobre la concurrencia o no de un motivo fundado que permita ejercer dicho derecho. B. Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, el expediente será resuelto por el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. C. El plazo máximo para resolver será de diez días desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se responda de forma expresa a la petición, el interesado podrá interponer reclamación según el artículo 32 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 158/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. D. Transcurridos los citados plazos sin que de forma expresa se responda a la petición del afectado, para el ejercicio de su derecho de cancelación, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos de la interposición de la reclamación prevista en el artículo 18 correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos. E De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución se notificará al interesado dentro de los diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. | |||||||||||||||
Plazos Trámite |
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Descargar completo |
PDP_003_EST_es.doc | |||||||||||||||
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